Conciliaciones
La Ley 640 del 2001, facultó a los notarios para realizar la conciliación extrajudicial en asuntos relacionados con materias civiles, comerciales y de familia, que sean susceptibles de transacción y desistimiento y cuya competencia no haya sido asignada por la Ley a otra autoridad.
Categoría:
No escriturarios
La Ley 640 del 2001.
La solicitud de conciliación presentada por el o los interesados no tiene formalidad alguna, pero se considera que una solicitud de conciliación debe tener las características a las de una petición de carácter particular.
La petición deberá contener:
- Nombre y apellido de las partes.
- Identificación de las partes.
- Relación de pretensiones.
- Relación de hechos breves y concretos.
- Fechas exactas de ocurrencia de los mismos.
- Direcciones y teléfonos para efecto de las citaciones, comunicaciones y notificaciones.
- Si una de las partes, o ambas está representada por un abogado, deberá acompañarse del poder debidamente otorgado.
- Las partes pueden aportar documentos que sustenten sus pretensiones.
Una vez recibida la solicitud de conciliación, el Notario deberá observar que el asunto puesto en conocimiento sea conciliable, de conformidad con la ley.
Si el asunto recibido no es conciliable, en este evento el Notario conciliador deberá expedir una constancia que así lo manifieste.
Si el asunto es conciliable, procederá a citar a audiencia de conciliación, la cual deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de solicitud.
Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término si se tiene en cuenta que hay acuerdos que requieren de más tiempo para que puedan lograse.
Una vez hecha la citación puede suceder que se presenten varias posibilidades:
En el caso en que las partes no comparezcan el Notario conciliador deberá expedir una constancia en la que se deberá indicar expresamente las excusas presentadas por la inasistencia, si las hubiere.
El notario conciliador deberá expedir esta constancia al vencimiento de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la audiencia.
Asuntos que se pueden conciliar:
En materia civil:
- Contratos de compraventa, arrendamiento, permuta como caso del cumplimiento del contrato, entrega del bien, saneamiento del bien, perjuicios causados y, en general, el incumplimiento de la obligaciones de las partes contratantes.
- Con servidumbres y limitaciones relacionadas a la propiedad.
- Regulación para el pago del derecho de mejoras.
- Responsabilidad civil.
En materia comercial:
- Contratos de arrendamiento de locales comerciales en cuanto a su terminación, prorroga y renovación del contrato,
- Contratos de compraventa como el caso del cumplimiento del contrato, entrega del bien, saneamiento del bien, perjuicios causados y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de las obligaciones de las parte contratantes
- Responsabilidad civil.
- Controversias de los socios, relacionadas con constitución, terminación, disolución y liquidación de sociedades comerciales.
- Materia de Familia
- Controversia sobre custodia y régimen de visitas sobre menores e incapaces.
- Asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.
- Declaración de la unión material de hecho, su disolución y la declaración de la sociedad patrimonial.
- Rescisión de la petición de las sucesiones y en las liquidaciones de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
- Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o patria potestad.
- Asuntos NO conciliables
- La acción penal, por ser de orden público, artículo 2472 del Código Civil
- Sobre el estado civil de las personas, articulo 2473 del Código Civil
- Sobre los bienes y derechos ajenos, o sobre derechos que no existen, artículo 2475 del Código Civil.
El acta que contenga un acuerdo conciliatorio, deberá expresar:
- Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación.
- Identificación del conciliador.
- Identificación de las personas y relación de las personas asistentes.
- Relación de las pretensiones que motivan la conciliación.
- El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.