Compraventa de inmuebles
Compraventa de inmuebles
Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:
Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.
Requisitos
– Minuta, Promesa o Datos del Negocio.
– Certificado de Libertad y tradición vigente.
– Escritura de tradición o propiedad.
– Paz y salvo predial, de los inmuebles objeto de la negociación (en su lugar, recibo de pago del impuesto si el inmueble es de Bogotá).
– Paz y salvo de valorización de los inmuebles objeto de la negociación.(si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).
– Paz y salvo de administración (si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.
– Estado de Cuenta (este documento lo baja la notaría de internet previa presentación del impuesto predial).
– Recibo Oficial de Pago del impuesto de Retención en la Fuente (según lo establecido en el art. 65 Ley 2010 de 217-12-2019), cuando el comprador o adquirente sea persona(s) jurídica(s).
– Copia pertinente del reglamento de propiedad horizontal (si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.
– Carta de aprobación del crédito, si la compra es con hipoteca.
– En caso de que el negocio intervenga una sociedad: Certificado de Existencia y Representación Legal y Acta (en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar).
– En caso de que actué a través de apoderado: Poder General y Vigencia o Poder Especial.
– En caso de que compre un menor de edad: Registro Civil de Nacimiento del menor.
– Cédula o pasaporte si es extranjero.
Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.
Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador, para que el notario revise la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo. Consulte al notario.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.