Tener un matrimonio vigente con una persona, ocultarlo en los registros civiles, y vivir al mismo tiempo con otra pareja en unión libre podría desencadenar responsabilidades patrimoniales con la pareja con la que se vive en esa unión marital de hecho.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso de una mujer que reclamó que entre ella y un hombre existió una unión marital de hecho entre 1990 y 2009, por lo cual señaló que entre los dos se constituyó una sociedad patrimonial -conformada por bienes inmuebles y un vehículo- que debía liquidarse y ser disuelta.
Sin embargo, tras el reclamo el hombre se opuso afirmando que entre él y la mujer no podía existir una unión libre -y en consecuencia no podía haber una sociedad patrimonial- ya que él estaba casado con otra persona y tenía una sociedad conyugal vigente.
Para él, al no existir monogamia, su unión marital de hecho no podía producir efectos jurídicos sobre sus bienes pues no puede haber dos sociedades patrimoniales al mismo tiempo.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia evaluó el tema y concluyó dos cosas: la primera es que, según las leyes y jurisprudencia vigente, no es posible que haya dos uniones que generen efectos patrimoniales al mismo tiempo.
Esto significa que si se está en una unión marital de hecho y la pareja está casada con otra persona, para poder exigir la repartición de bienes cuando se termina la unión libre, la pareja debe haber liquidado la sociedad conyugal que tenía por cuenta del matrimonio.
En otras palabras, para poder reclamar que hay una sociedad patrimonial con la unión libre, la pareja debe haber disuelto la sociedad patrimonial anterior (el matrimonio) con el fin de que pueda haber una liquidación de bienes.
Y es que, según la Corte Suprema, citando a la Corte Constitucional, «la exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universales en las cuales se pueden confundir los patrimonios, lo cual significa que la sociedad patrimonial no puede presumirse en su existencia si no ha sido disuelta la sociedad conyugal».
La exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universales en las cuales se pueden confundir los patrimonios
En estos casos, la Corte señaló que es posible que quien está en unión libre acuda a los estrados judiciales para que su compañero se vea obligado a liquidar su otra sociedad conyugal.
Pero la Corte se refirió también a un segundo escenario. ¿Qué pasa si una persona vive en unión libre y ocultó que tenía un matrimonio y nunca registró civilmente que estaba casada?
En ese caso la situación cambia pues el registro condiciona los efectos que tiene un estado civil -como lo sería estar casado- sobre terceros que puedan verse afectados.
Por eso es que si en el registro no queda acreditado que la persona estaba casada, si el matrimonio no fue registrado adecuadamente, el compañero permanente interesado podría alegar la inoponibilidad, es decir, señalar que ese matrimonio no puede tener efectos que lo afecten por su falta de publicidad.
Pero en el caso particular que evaluó el alto tribunal, la Corte concluyó que como el hombre sí tenía el registro civil de matrimonio, y como la mujer con la que vivía en unión libre sí conocía que era casado, entonces no se podía alegar dicha inoponibilidad porque sí era conocido que tenía otra unión.
Así las cosas, como, por un lado ella no pudo sostener que no tenía cómo saber del matrimonio, y cómo la sociedad conyugal anterior que él tenía no se había liquidado, la Corte Suprema de Justicia declaró que en este caso la mujer que vivió en unión libre con su pareja no podía alegar que al vivir juntos constituyeron una sociedad patrimonial, ni podía reclamar una liquidación de los bienes.