PERFIL DE NOTARIO

               FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SOTO.

Profesional en Derecho, con maestría en derecho administrativo, especializado en Derecho Penal y criminología, especialización en derecho penal económico y criminalidad organizada, además de un profundo y especializado curso en criminalística, con amplia experiencia en las distintas esferas del litigio, en la academia como docente y asesor en consultorio jurídico e investigaciones y publicaciones por más de diez años, consultorías y asesorías jurídicas en las diferentes áreas del derecho.

Cuenta con una disposición fuerte para dirigir procesos controversiales y plantear fórmulas de arreglo, emitir conceptos y posturas; toda vez que poseo un diplomado en arbitraje y otro de conciliación de forma independiente y una amplia trayectoria en este campo. Un buen manejo de público dadas las audiencias orales que se deben asumir ya la experiencia como catedrático universitario. Es de resaltar que más allá al cumplimiento de una labor, lo importante es hacer las cosas bien, allí es donde está la diferencia de la excelencia.

Funciones

De conformidad con el Estatuto del Notariado – Decreto 960 de 1970:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:

Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

*Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

*Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

*Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

*Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

*Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

*Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

*Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

*Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

*Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

*Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.

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